La discusión acerca de la denominada “píldora del día después” puede intentarse por la vía estrictamente científica pero sin muchas expectativas, ya que el concepto biológico de vida es muy diferente del concepto legal de vida humana. En consecuencia, el concepto de aborto no debe ser establecido sobre una base puramente científica.
Esto queda claro si consideramos el procedimiento legal de defunción consagrado en el derecho chileno, ya que se considera que una persona está legalmente muerta cuando se constata la muerte cerebral. El problema es que un cuerpo humano, que para todos los efectos legales se considera muerto, perfectamente puede contener células vivas. Es más, esas células vivas no sólo no están muertas, sino que incluso contienen toda la información genética necesaria para generar, dadas las condiciones apropiadas, ese cerebro o, mejor dicho, una copia de ese cerebro.
Me llama la atención que, hasta el momento, no he escuchado ni de he leído de alguien que ponga en evidencia la incongruencia de adoptar un estándar para establecer la muerte humana y adoptar otro diferente para establecer el comienzo de la vida humana. Me llama la atención, ya que claramente sólo se puede estar vivo o muerto; legalmente, no procede establecer una situación intermedia. En consecuencia, el criterio para definir el fin de la vida es, por simple complementariedad lógica, el que define también el comienzo de la misma. O debiera serlo. En este caso, no tiene sentido atribuir vida humana a un organismo cuyo cerebro esté muerto o, peor aún, que ni siquiera tenga cerebro.
Claramente ese es el caso de la mórula, el organismo pre embrionario que se ha generado a partir del cigoto y que podría verse afectado negativamente en su capacidad de desarrollo debido a la ingesta de levonorgestrel. En ningún caso debiera considerársele como vida humana ya que no posee cerebro.
El argumento, que algunos sostienen, de que la mórula, e incluso el cigoto, ya tienen un “cerebro en potencia”, sólo nos dice que allí hay “vida humana en potencia”, la misma que también hay en todas las células humanas susceptibles de clonar y que son tratadas como meras células y no como personas. Vemos entonces que ese argumento no se sostiene.
En definitiva, me preocupa la falta de un estándar único para establecer qué es la vida humana. Si ya hemos adoptado un estándar para algunos casos, lo lógico – en eso consiste precisamente un estándar – es que se le aplique sistemáticamente en todos los casos sin excepción. Eso es lo que corresponde en un Estado de Derecho.
-----------------
Eduardo Bastías
Visita mi blog Cielo Azulado
La discusión acerca de la denominada “píldora del día después” puede intentarse por la vía estrictamente científica pero sin muchas expectativas, ya que el concepto biológico de vida es muy diferente del concepto legal de vida humana. En consecuencia, el concepto de aborto no debe ser establecido sobre una base puramente científica.
Esto queda claro si consideramos el procedimiento legal de defunción consagrado en el derecho chileno, ya que se considera que una persona está legalmente muerta cuando se constata la muerte cerebral. El problema es que un cuerpo humano, que para todos los efectos legales se considera muerto, perfectamente puede contener células vivas. Es más, esas células vivas no sólo no están muertas, sino que incluso contienen toda la información genética necesaria para generar, dadas las condiciones apropiadas, ese cerebro o, mejor dicho, una copia de ese cerebro.
Me llama la atención que, hasta el momento, no he escuchado ni de he leído de alguien que ponga en evidencia la incongruencia de adoptar un estándar para establecer la muerte humana y adoptar otro diferente para establecer el comienzo de la vida humana. Me llama la atención, ya que claramente sólo se puede estar vivo o muerto; legalmente, no procede establecer una situación intermedia. En consecuencia, el criterio para definir el fin de la vida es, por simple complementariedad lógica, el que define también el comienzo de la misma. O debiera serlo. En este caso, no tiene sentido atribuir vida humana a un organismo cuyo cerebro esté muerto o, peor aún, que ni siquiera tenga cerebro.
Claramente ese es el caso de la mórula, el organismo pre embrionario que se ha generado a partir del cigoto y que podría verse afectado negativamente en su capacidad de desarrollo debido a la ingesta de levonorgestrel. En ningún caso debiera considerársele como vida humana ya que no posee cerebro.
El argumento, que algunos sostienen, de que la mórula, e incluso el cigoto, ya tienen un “cerebro en potencia”, sólo nos dice que allí hay “vida humana en potencia”, la misma que también hay en todas las células humanas susceptibles de clonar y que son tratadas como meras células y no como personas. Vemos entonces que ese argumento no se sostiene.
En definitiva, me preocupa la falta de un estándar único para establecer qué es la vida humana. Si ya hemos adoptado un estándar para algunos casos, lo lógico – en eso consiste precisamente un estándar – es que se le aplique sistemáticamente en todos los casos sin excepción. Eso es lo que corresponde en un Estado de Derecho.
-----------------
Eduardo Bastías
Visita mi blog Cielo Azulado